miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nuevas Historietas

  Durante todo el año se han publicado historietas sobre el Bicentenario.
   Desde este link podés acceder a las nuevas:
  http://www.bandasorientales.com.uy/

miércoles, 5 de octubre de 2011

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

EL LUNES 10 DE OCTUBRE HABRÁ UN GRAN FESTEJO POR EL BICENTENARIO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.
   En este enlace podrás enterarte más:
http://ceibal.edu.uy/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?GUID=1179100d-58d3-4afa-97e1-7f8f354f97f5&ID=210423&GUID=9657c26a-350b-4afb-8afb-eca380802201

martes, 23 de agosto de 2011

LA DOMINACIÓN IMPERIALISTA

   En esta presentación hay información sobre tres ejemplos de dominación imperialista: India, Congo belga y Canal de Panamá.
   Debes apoyarte en esta información, m{as la que puedas averiguar, para realizar los ejercicios de los textos.


ALTO CONGO

Henry M. Stanley, comandante de la expedición del Alto Congo, en nombre y por encargo de la Asociación Internacional Africana y los régulos y jefes de Ngombib y Mafela, reunidos en conferencia al sur de Mañanga, han concluido, tras mucho examen, el siguiente Tratado.
  1. Los jefes de Mafela y de Ngombi reconocen, conforme a sus deseos, que la Asociación Internacional Africana se establezca en sus países para el progreso de la civilidad y el comercio. De común acuerdo, por sí, sus herederos y sucesores ceden ahora y para siempre a la Asociación la soberanía y todos los derechos de gobierno sobre sus territorios. Prometen ayudar a dicha Asociación en su tarea de regir y civilizar el país, así como usar su influencia, y a todos sus habitantes ... para que se asegure la obediencia a todas las leyes de hechas por la Asociación y ayudar con la obra ... cualquier trabajo, mejora o expedición que dicha Asociación haga en cualquier tiempo o parte de este territorio.
  2. El país así cedido tiene la siguiente extensión: la total región de Ngombi y Malefa, con sus tributarios, y los jefes afirman que este país ... no han contraído ni harán en el futuro Tratado ... a otros extranjeros sin permiso de la Asociación. Todos los caminos ... los derechos de pesca, minas y bosques, son de absoluta propiedad de la Asociación...
  3. La Asociación Internacional Africana se obliga a pagar a los jefes de Ngombi y Mafela los siguientes artículos mercantiles: una pieza de tela por mes a cada uno de los jefes ..., además de un regalo de tela por Junta, y dichos jefes declaran por la presente aceptar esta entrega y subsidio mensual como compensación plena de todo derecho entregado a la Asociación.
  1. ¿Qué forma de dominio se establece en ese tratado?
  2. Subraya con dos colores distintos: lo que entregan los africanos y lo que obtienen por eso.
  3. ¿Cuál es la duración del Tratado? 
    4- Imagina cuáles serán las razones que llevaron a estos jefes a firmar este Tratado.

     

     

    EL CANAL DE PANAMÁ

    Roosevelt se propuso abrir el canal como parte integrante de la potencia naval de Estados Unidos, a despecho de toda oposición. Sin pérdida de tiempo perfeccionó un Tratado que daba a los Estados Unidos la exclusiva de mantener un servicio de policía en la Zona de Canal, y luego, compró la parte de la insolvente compañía francesa que había estado tratando de abrir el Canal. Finalmente gestionó con Colombia la compra de la tierra.
    Los colombianos rechazaron la propuesta de los Estados Unidos, pero en 1903 una revolución –incruenta, a no ser por la muerte de un mirón y un burro- estalló de pronto en el istmo de Panamá. Cuando se calmó la polvareda, Panamá era independiente de Colombia y su nuevo gobierno aceptó gustoso el precio ofrecido por los Estados Unidos.
    La oposición de su país censuró a Roosevelt sus métodos arbitrarios ... y de haber instigado a la revolución. Él negó esto enfáticamente. Más tarde, cuando ya no estaba en el poder, dijo lo siguiente: “Cuando fui presidente tuve siempre bajo la bota todas esas revoluciones, así que cuando ocurrió esta, yo no necesité fomentarla: simplemente levanté el pie”. Tomado de “Selecciones del Reader¨s Digest” 1964

    1. ¿Qué valor tenía Panamá para Estados Unidos?
    2. ¿Qué medidas toma Roosevelt para lograr el control de la zona?
    3. ¿Qué logra Estados Unidos con la construcción y el control del canal? ¿Qué sectores del país crees que se benefician?


      El país cuyo pueblo se conduzca bien puede contar con nuestra calurosa amistad. Si una nación demuestra que sabe conducirse con eficacia y decencia razonables en los problemas políticos y sociales, si mantiene el orden y cumple sus obligaciones, no tiene por qué temer la interferencia de los Estados Unidos. Las infracciones crónicas, o la impotencia (...) puede provocar, tanto en América como en otros lugares del mundo, la intervención de una nación civilizada; y en el hemisferio occidental ... puede obligar a Estados Unidos (por mucho que ello le desagrade), a ejercitar el poder de policía internacional.
      Theodore Roosevelt
    1- Averigua quién fue Theodore Roosvelt
    2- ¿Qué argumentos utiliza para apoyar la intervención militar de Estados Unidos?
    3- ¿Por qué a su política se le llamó "el gran garrote"?



domingo, 24 de abril de 2011

INVASIÓN PORTUGUESA

PARA FAMILIARIZARNOS CON EL TEMA, ENTRA A ESTA PÁGINA:
http://www.ceibal.edu.uy/UserFiles/P0001/ODEA/ORIGINAL/25agosto.elp/la_invasin_portuguesa.html

INVESTIGA Y RESPONDE:
1- IDENTIFICA LOS DISTINTOS MOTIVOS DE LOS PORTUGUESES CON LA INVASIÓN A LA PROVINCIA ORIENTAL.
2- IDENTIFICA DOS POSTURAS DIFERENTES DENTRO DE LOS ORIENTALES. INTENTA EXPLICARLAS. AYÚDATE DEL TEXTO DE BARRÁN.
3- INTENTA REALIZAR UNA CRÓNICA DE LA LLEGADA DE LECOR A MONTEVIDEO A PARTIR DE ESTA IMAGEN DE LA ÉPOCA:


4- AVERIGUA QUÉ FUERON LOS "CORSARIOS DE ARTIGAS"
5- EXPLICA LA DERROTA DEL ARTIGUISMO. AVERIGUA QUÉ FUE EL "ACTA DE TRES ÁRBOLES"




ESTE TEXTO PERTENECE AL LIBRO "HISTORIA III" DE ED. SANTILLANA. 


"Capítulo doloroso de nuestra historia es el recibimiento que hizo el Cabildo de Montevideo al General Lecor, jefe de los ejércitos portugueses. Fueron el patriciado urbano y los grandes hacendados vinculados al comercio exportador los primeros que les prestaron apoyo...
   Nicolás Herrera,... fue nombrado secretario del general invasor... Juan José Durán, ex delegado del Cabildo, vinculado  a los intereses porteños, fue designado Intendente de la Provincia. A Tomás García de Zúñiga, además de conferirle el título de marqués de Campo Verde, le otorgaron cargos administrativos, al igual que Lucas Obes.
    Estos hombres y otros patricios incorporados a la administración lusitana ... fueron los que realizaron la farsa plebiscitaria del Congreso Cisplatino, que sancionaba la incorporación de la Provincia Oriental al Imperio portugués.
    La economía se encontraba en uno de los estados más deplorables de su historia. Después de cuatro años de guerra los campos se encontraban improductivos, desiertos, ya que muchos prefirieron emigrar al litoral. La población descendió a la mitad...
   La dominación luso-brasileña sólo consiguió profundizar aun más esta situación. Se hicieron comunes las arreadas de ganado a las haciendas de Río Grande. Ni siquiera el ganado cimarrón, oculto en los montes, tuvo mejor suerte. los incendios premeditados de los campos, en busca de animales, se hicieron cotidianos.
   Pronto la población se sintió decepcionada... La dominación militar no significó un progreso en el campo, en el comercio, en la industria. Los casamientos en masa de sus oficiales con señoritas montevideanas, las pomposas fiestas con las que se agasajaba a lo más selecto de la sociedad oriental, los títulos nobiliarios ..., alcanzaron para cubrir la brecha entre la mayor parte de los pobladores, incluso las clases altas, y los dominadores. Estaba cerca el momento en que, aprovechando la crisis política que habría de terminar con la independencia de Brasil, los orientales buscar4ían un cambio de situación"


1- ¿A quiénes llama "patricios"?¿Porqué crees que lo hace? ¿A quiénes nombra?
2- Elabora alguna hipótesis para explicar el apoyo de las clases altas a los portugueses.
3- ¿Qué instrumentos utilizaron los portugueses para lograr el apoyo de los orientales?
4- ¿Cuáles son los motivos de disconformidad de los orientales?

miércoles, 6 de abril de 2011

REGLAMENTO DE TIERRAS

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.


6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.


7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.


8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.


9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.


11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.


12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.


13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.


14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.


15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.


16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.


17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.


19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.


22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo
.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.


24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.


25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.


27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.


28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.


29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.


Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas
*Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha
EJERCICIOS
1-      Pinta de color rojo: los artículos que indiquen a quiénes se entrega tierras.
2-      De color verde: los que indiquen a quiénes se les quita.
3-      De azul: las condiciones para los que reciben parcelas.
4-      Explica: ¿qué trámites se debían hacer para obtener una parcela?
5-      ¿Qué otras medidas se toman?
6-     Busca algunas imágenes que puedan ilustrar el Reglamento
     Para entender mejor los objetivos del reglamento, observa este mapa de la propiedad de la tierra al comenzar el siglo XIX.

domingo, 3 de abril de 2011

LIGA FEDERAL

Observa el mapa.
¿Qué provincias integraban la Liga Federal?
Describe la situación geográfica de cada Provincia.



ESTA IMAGEN ESTÁ TOMADA DEL LIBRO C.B.U TERCER AÑO.
ANALIZA LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 



PARA SABER MÁS
http://www.kalipedia.com/historia-peru/tema/liga-federal-mapa-posible.html?x=20080801klphishur_44.Kes&ap=0

lunes, 28 de marzo de 2011

REVOLUCIÓN ORIENTAL

    La Revolución Oriental tuvo algunas características que llevaron al distanciamiento del liderazgo de Buenos Aires.
    En abril de 1813 se reúnen los delegados orientales y redactan este documento:

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."


"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."


"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."


"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."


"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."


"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."


"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."


"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."


"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."


"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."


"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."


"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."


"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."


"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."


"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."


"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."


"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."


"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."


"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."


"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."


    EJERCICIOS:
   1- Investiga para qué se redactó este documento y qué ocurrió con él.
   2- Copia este documento y marca: 
       a- con rojo: los artículos que definen la forma de gobierno de la Provincia Oriental.
       b- con verde: los artículos que definen la forma de gobierno de las Provincias Unidas.
       c- ¿Dónde debe ubicarse la capital? ¿Por qué crees que se exigía eso?




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sábado, 19 de marzo de 2011

REVOLUCIÓN ORIENTAL

    Este año se conmemora el Bicentenario del inicio de la Revolución Oriental. Por ese motivo comenzamos el programa por esta unidad.
   Para comenzar a trabajar les propongo realizar una línea de tiempo con los acontecimientos que llevaron a la creación de Uruguay.
    Nos va a ser de mucha utilidad ya que veremos que fue un proceso bastante complejo.
    Este texto del historiador uruguayo José Pedro Barrán los va a ayudar. Subrayen las palabras que les resulten confusas o desconocidas.




EL URUGUAY PASTORIL Y CAUDILLESCO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX


Este año (1811), el interior se sublevó contra la autoridad española residente en Montevideo. Dirigía la Revolución un capitán criollo del ejército "godo": José Artigas.
La Revolución en un principio acató la autoridad de la Junta de Mayo en Buenos Aires, pero las diferencias políticas, económicas y sociales pronto separaron a los "orientales" de los "porteños". En 1813 el Congreso de Abril proclamó los principios políticos de la Revolución: independencia de España; organización de un vasto estado, confederado primero y federado después, con todas las regiones del ex-virreinato de Buenos Aires; democracia y república. La capital debía estar fuera de Buenos Aires.
En setiembre de 1815, Artigas dictó un Reglamento que repartió las inmensas posesiones de los enemigos de la Revolución, "malos europeos y peores americanos", entre los mas infelices", siendo preferidos los indios, negros libres y "criollos pobres". A cada uno se le entregaría una estancia mediana para la época con la obligación de construir un rancho, dos corrales y sujetar el ganado de rodeo. La aplicación del reglamento fue en parte detenida por la invasión europea de 1816 que luego reseñaremos, pero las confiscaciones de grandes estancias que precedieron a los repartos abonaron el odio que hacia Artigas y sus seguidores comenzó a sentir la vieja clase alta del período colonial.
De 1811 a 1814 los orientales lucharon contra España procurando con el auxilio bonaerense ocupar Montevideo. Pero en enero de 1814, Artigas decidió que el objetivo de la Revolución no podía ser sustituir un "despotismo español", por otro , el bonaerense, y dejó solas a las tropas de Buenos Aires frente a Montevideo. Esta cayó en poder de los porteños en junio. Artigas hizo entonces la guerra a Buenos Aires, auxiliado por las provincias ribereñas del Uruguay y del Paraná, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, seducidas por las ideas federales. La lucha fue desde entonces entre los federales , que eran también republicanos, y los bonaerenses que eran además de centralistas, monárquicos. En 1815, con la victoria de Guayabos, Artigas logró que los porteños devolvieran Montevideo a los orientales, y ese año pudo gobernar todo el país.
De 1816 a 1820 debió enfrentar la invasión de la monarquía portuguesa asentada en Río de Janeiro. Los lusitanos, deseosos de ocupar el territorio oriental que desde temprano disputaron a España, también invadieron por el temor a que el sur del Brasil se contagiara de los principios republicanos y federales. El invasor portugués contó con el beneplácito de Buenos Aires y terminó con derrotar a Artigas en 1820.
El país, arruinado su comercio y su ganadería por nueves años de permanente guerra revolucionaria, quedó en manos portuguesas primero (1820-1822) y brasileñas después (1822-1825). Una porción importante de las clases altas colaboró con el invasor. Este, representado por un hábil general portugués, Carlos Federico Lecor, prometió el orden y la devolución de sus propiedades a los confiscados por Artigas. En 1821, un congreso orientales colaboradores votó la incorporación de la ahora llamada Provincia Cisplatina al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves.
Las autoridades brasileñas, empero, concluyeron por desilusionar a las clases altas e irritar a los demás sectores sociales. Renació con facilidad el sentimiento antilusitano, fuerte en una población de origen español que venía combatiendo los avances portugueses desde el siglo XVII.
Los criollos vieron poco a poco como el invasor portugués prefería a los lusitanos en los repartos de tierras y en las concesiones comerciales. El sostenimiento del ejército de ocupación era gravoso. El autoritarismo de Lecor impidió el menor asomo de autogobierno, ni siquiera cuando la Constitución brasileña de 1824 empezó a regir.
En abril de 1825 se inició la segunda etapa de la Revolución cuando 33 orientales - número y nacionalidad un tanto míticos - invadieron el país y en pocos meses sublevaron todo el medio rural contra los brasileños que siguieron ocupando Montevideo. Luego de las victorias de Rincón y Sarandí, el gobierno de Buenos Aires apoyó oficialmente a los orientales y entró en guerra con el Brasil a fines de 1825.
La nueva Revolución oriental fue encabezada por Juan A. Lavalleja, un caudillo rural, y rápidamente se plegó a ella su par, Fructuoso Rivera.
Sus objetivos eran más modestos que los de Artigas. Si éste quiso la federación y el igualitarismo social, además de la independencia del dominio extranjero, Lavalleja y Rivera se conformaron con liberarnos del Brasil y dejaron confuso, tal vez exprofeso, el carácter de las futuras relaciones de los orientales con Buenos Aires así como la solución del problema de la tierra.
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental declaró en primer lugar la independencia absoluta del país, y luego su unión a las demás provincias.
La guerra con el Brasil culminó con la victoria no decisiva de Ituzaingó en febrero de 1827. Desde meses antes mediaba Gran Bretaña en el conflicto a través de su enviado, Lord Pomsomby. La guerra perturbaba gravemente el comercio inglés con la Argentina debido al bloqueo brasileño del puerto de Buenos Aires. Además, pero sólo en segundo plano, a Gran Bretaña le interesaba fomentar la independencia de un pequeño estado sobre el Río de la Plata que impidiera que las dos orillas fueran argentinas. De tal modo ese río, puerta de entrada al principal sistema hidrográfico navegable de América del Sur, se internacionalizaría y el comercio inglés no podría ser obstaculizado por una Argentina fuerte.
En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país, llamado oficialmente, "Estado Oriental del Uruguay". El régimen jurídico aseguraba, en apariencia, el orden interno inspirándose en modelos europeos y norteamericanos. El nuevos estado sería republicano y garantizaría los derechos individuales mediante la separación clásica de los tres poderes. El derecho del sufragio se impedia a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.   
         Publicado en la página de la Universidad de la República     




    ¿POR QUÉ SE PRODUCE LA REVOLUCIÓN?
    Observa con atención estas diapositivas.
    Intenta explicar:
    1- ¿Qué ocurría con España?
    2- ¿Cuáles son los argumentos del Movimiento Juntista?
    3- ¿Quiénes forman las Juntas?
    4- Identifica los conflictos que aparecen en el movimiento       revolucionario.