lunes, 28 de marzo de 2011

REVOLUCIÓN ORIENTAL

    La Revolución Oriental tuvo algunas características que llevaron al distanciamiento del liderazgo de Buenos Aires.
    En abril de 1813 se reúnen los delegados orientales y redactan este documento:

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."


"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."


"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."


"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."


"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."


"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."


"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."


"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."


"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."


"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."


"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."


"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."


"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."


"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."


"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."


"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."


"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."


"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."


"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."


"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."


    EJERCICIOS:
   1- Investiga para qué se redactó este documento y qué ocurrió con él.
   2- Copia este documento y marca: 
       a- con rojo: los artículos que definen la forma de gobierno de la Provincia Oriental.
       b- con verde: los artículos que definen la forma de gobierno de las Provincias Unidas.
       c- ¿Dónde debe ubicarse la capital? ¿Por qué crees que se exigía eso?




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sábado, 19 de marzo de 2011

REVOLUCIÓN ORIENTAL

    Este año se conmemora el Bicentenario del inicio de la Revolución Oriental. Por ese motivo comenzamos el programa por esta unidad.
   Para comenzar a trabajar les propongo realizar una línea de tiempo con los acontecimientos que llevaron a la creación de Uruguay.
    Nos va a ser de mucha utilidad ya que veremos que fue un proceso bastante complejo.
    Este texto del historiador uruguayo José Pedro Barrán los va a ayudar. Subrayen las palabras que les resulten confusas o desconocidas.




EL URUGUAY PASTORIL Y CAUDILLESCO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX


Este año (1811), el interior se sublevó contra la autoridad española residente en Montevideo. Dirigía la Revolución un capitán criollo del ejército "godo": José Artigas.
La Revolución en un principio acató la autoridad de la Junta de Mayo en Buenos Aires, pero las diferencias políticas, económicas y sociales pronto separaron a los "orientales" de los "porteños". En 1813 el Congreso de Abril proclamó los principios políticos de la Revolución: independencia de España; organización de un vasto estado, confederado primero y federado después, con todas las regiones del ex-virreinato de Buenos Aires; democracia y república. La capital debía estar fuera de Buenos Aires.
En setiembre de 1815, Artigas dictó un Reglamento que repartió las inmensas posesiones de los enemigos de la Revolución, "malos europeos y peores americanos", entre los mas infelices", siendo preferidos los indios, negros libres y "criollos pobres". A cada uno se le entregaría una estancia mediana para la época con la obligación de construir un rancho, dos corrales y sujetar el ganado de rodeo. La aplicación del reglamento fue en parte detenida por la invasión europea de 1816 que luego reseñaremos, pero las confiscaciones de grandes estancias que precedieron a los repartos abonaron el odio que hacia Artigas y sus seguidores comenzó a sentir la vieja clase alta del período colonial.
De 1811 a 1814 los orientales lucharon contra España procurando con el auxilio bonaerense ocupar Montevideo. Pero en enero de 1814, Artigas decidió que el objetivo de la Revolución no podía ser sustituir un "despotismo español", por otro , el bonaerense, y dejó solas a las tropas de Buenos Aires frente a Montevideo. Esta cayó en poder de los porteños en junio. Artigas hizo entonces la guerra a Buenos Aires, auxiliado por las provincias ribereñas del Uruguay y del Paraná, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, seducidas por las ideas federales. La lucha fue desde entonces entre los federales , que eran también republicanos, y los bonaerenses que eran además de centralistas, monárquicos. En 1815, con la victoria de Guayabos, Artigas logró que los porteños devolvieran Montevideo a los orientales, y ese año pudo gobernar todo el país.
De 1816 a 1820 debió enfrentar la invasión de la monarquía portuguesa asentada en Río de Janeiro. Los lusitanos, deseosos de ocupar el territorio oriental que desde temprano disputaron a España, también invadieron por el temor a que el sur del Brasil se contagiara de los principios republicanos y federales. El invasor portugués contó con el beneplácito de Buenos Aires y terminó con derrotar a Artigas en 1820.
El país, arruinado su comercio y su ganadería por nueves años de permanente guerra revolucionaria, quedó en manos portuguesas primero (1820-1822) y brasileñas después (1822-1825). Una porción importante de las clases altas colaboró con el invasor. Este, representado por un hábil general portugués, Carlos Federico Lecor, prometió el orden y la devolución de sus propiedades a los confiscados por Artigas. En 1821, un congreso orientales colaboradores votó la incorporación de la ahora llamada Provincia Cisplatina al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves.
Las autoridades brasileñas, empero, concluyeron por desilusionar a las clases altas e irritar a los demás sectores sociales. Renació con facilidad el sentimiento antilusitano, fuerte en una población de origen español que venía combatiendo los avances portugueses desde el siglo XVII.
Los criollos vieron poco a poco como el invasor portugués prefería a los lusitanos en los repartos de tierras y en las concesiones comerciales. El sostenimiento del ejército de ocupación era gravoso. El autoritarismo de Lecor impidió el menor asomo de autogobierno, ni siquiera cuando la Constitución brasileña de 1824 empezó a regir.
En abril de 1825 se inició la segunda etapa de la Revolución cuando 33 orientales - número y nacionalidad un tanto míticos - invadieron el país y en pocos meses sublevaron todo el medio rural contra los brasileños que siguieron ocupando Montevideo. Luego de las victorias de Rincón y Sarandí, el gobierno de Buenos Aires apoyó oficialmente a los orientales y entró en guerra con el Brasil a fines de 1825.
La nueva Revolución oriental fue encabezada por Juan A. Lavalleja, un caudillo rural, y rápidamente se plegó a ella su par, Fructuoso Rivera.
Sus objetivos eran más modestos que los de Artigas. Si éste quiso la federación y el igualitarismo social, además de la independencia del dominio extranjero, Lavalleja y Rivera se conformaron con liberarnos del Brasil y dejaron confuso, tal vez exprofeso, el carácter de las futuras relaciones de los orientales con Buenos Aires así como la solución del problema de la tierra.
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental declaró en primer lugar la independencia absoluta del país, y luego su unión a las demás provincias.
La guerra con el Brasil culminó con la victoria no decisiva de Ituzaingó en febrero de 1827. Desde meses antes mediaba Gran Bretaña en el conflicto a través de su enviado, Lord Pomsomby. La guerra perturbaba gravemente el comercio inglés con la Argentina debido al bloqueo brasileño del puerto de Buenos Aires. Además, pero sólo en segundo plano, a Gran Bretaña le interesaba fomentar la independencia de un pequeño estado sobre el Río de la Plata que impidiera que las dos orillas fueran argentinas. De tal modo ese río, puerta de entrada al principal sistema hidrográfico navegable de América del Sur, se internacionalizaría y el comercio inglés no podría ser obstaculizado por una Argentina fuerte.
En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país, llamado oficialmente, "Estado Oriental del Uruguay". El régimen jurídico aseguraba, en apariencia, el orden interno inspirándose en modelos europeos y norteamericanos. El nuevos estado sería republicano y garantizaría los derechos individuales mediante la separación clásica de los tres poderes. El derecho del sufragio se impedia a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.   
         Publicado en la página de la Universidad de la República     




    ¿POR QUÉ SE PRODUCE LA REVOLUCIÓN?
    Observa con atención estas diapositivas.
    Intenta explicar:
    1- ¿Qué ocurría con España?
    2- ¿Cuáles son los argumentos del Movimiento Juntista?
    3- ¿Quiénes forman las Juntas?
    4- Identifica los conflictos que aparecen en el movimiento       revolucionario.